Escrito por AreasCamper
El próximo 1 de octubre de 2022 está previsto que entre en vigor la 7ª revisión del Manual de Reformas de Vehículos, en el que se van a incluir como reformas a legalizar: las placas solares, los toldos, los portabicicletas y las antenas de nuestras autocaravanas.
Las reformas de vehículos se rigen por el Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos, y por el Manual de Reformas de Vehículos. (manual-reformas-7a-revision).
A efectos legales, se considera «Reforma de vehículo«: toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros después de ser autorizados a circular, que o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio. Este término incluye cualquier actuación que implique alguna modificación de los datos que figuran en la tarjeta de ITV del vehículo.
Básicamente lo que viene a decir es que todo lo que no iba en el vehículo cuando salió de fábrica, tiene que constar en la ficha técnica para que esté homologado. Por tanto, si la placa solar, el portabicicletas, el toldo, o la antena TV, no están en la ficha técnica tendrás que regularizar la situación.
Según el Manual de Reformas, para regularizar reformas se requiere la siguiente documentación:
No se considera reforma la instalación de aire acondicionado en el interior del vehículo y generador de corriente para las Autocaravanas.
Si el CR no requiere ninguna actuación sobre el vehículo y el CR afectado así lo indica, no será necesario el certificado de taller.
Acrónimos utilizados en el manual:
Algunos ejemplos de reformas son la sustitución o incorporación de elementos en el exterior del vehículo tales como: