Legalidad vigente homologación caravanas, autocaravanas y campers
El próximo 1 de octubre de 2022 está previsto que entre en vigor la 7ª revisión del Manual de Reformas de Vehículos, en el que se van a incluir como reformas a legalizar: las placas solares, los toldos, los portabicicletas y las antenas de nuestras autocaravanas.
Normativa reguladora para consultar cómo nos afecta
Las reformas de vehículos se rigen por el Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos, y por el Manual de Reformas de Vehículos. (manual-reformas-7a-revision).
A efectos legales, se considera «Reforma de vehículo«: toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros después de ser autorizados a circular, que o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio. Este término incluye cualquier actuación que implique alguna modificación de los datos que figuran en la tarjeta de ITV del vehículo.
Básicamente lo que viene a decir es que todo lo que no iba en el vehículo cuando salió de fábrica, tiene que constar en la ficha técnica para que esté homologado. Por tanto, si la placa solar, el portabicicletas, el toldo, o la antena TV, no están en la ficha técnica tendrás que regularizar la situación.
Documentación necesaria
Según el Manual de Reformas, para regularizar reformas se requiere la siguiente documentación:
- Proyecto Técnico y certificación final de obra. Solo cuando se realice algún cambio que afecte al acondicionamiento interior del vehículo.
- Informe de conformidad.
- Certificado del Taller
- Documentación adicional. Certificados de cumplimiento con la reglamentación de instalación de gas (RD 919/2006) y de baja tensión (RD 842/2002) si ha sido instalado. Se incluyen las instalaciones de 12V, salvo aquellas que se conecten a la toma de tensión prevista y propia de un vehículo (por ejemplo, toma de mechero), que no les apliquen los requisitos de la reglamentación de baja tensión (RD 842/2002).
No se considera reforma la instalación de aire acondicionado en el interior del vehículo y generador de corriente para las Autocaravanas.
Si el CR no requiere ninguna actuación sobre el vehículo y el CR afectado así lo indica, no será necesario el certificado de taller.
Acrónimos utilizados en el manual:
- AR: Acto Reglamentario.
- CR: Código de Reforma.
Reformas afectadas
Algunos ejemplos de reformas son la sustitución o incorporación de elementos en el exterior del vehículo tales como:
- Defensas.
- Espejos, excepto: retrovisores auxiliares para vehículos autoescuela / PMR
- Soporte de rueda de repuesto.
- Cabrestante.
- Alerones.
- Estribos, taloneras y peldaños fijos.
- Peldaños asistidos.
- Sustitución, modificación y desinstalación de los parachoques.
- Equipos de aire acondicionado en el exterior si la transformación afecta a la estructura.
- Portaequipajes anclados en lugares distintos a los previstos por el fabricante del vehículo.
- Instalación de dispositivos para soporte de carga no aptos para remolcar (MMR=0), uso exclusivo para portabicicletas, portamotos, VMP y portaanimales, debiendo de llevar una referencia de marcaje.
- Soportes de rótulos o carteles publicitarios, así como soportes para la instalación de sistemas de alumbrado específico.
- Pasos de rueda ensanchados.
- Se incluyen también en esta reforma la sustitución de elementos del vehículo original por otros distintos que cumplan la misma función y que se incorporen en la carrocería o cabina.
- Instalación de placas solares rígidas, toldos y antenas parabólicas.
joaquin anton martinez
11/10/2022 en 06:29Querria saber si hay una fecha limite para conseguir la homologacion extraordinaria en las ITV,
GuillermoC
16/10/2022 en 19:46Creo que depende de la caducidad de las reformas que hayas hecho