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La multa de la DGT por pernoctar en la autocaravana

La multa de la DGT por pernoctar en la autocaravana

En los últimos años, el auge de las autocaravanas y las furgonetas camperizadas ha sido cada vez más evidente. Viajar en una de estas casas móviles tiene muchas ventajas, pero también conlleva conocer una serie de normas para evitar multas por parte de la DGT.

La aventura está ahí fuera.

Anónimo

Según la definición de la DGT, las autocaravanas están diseñadas para vivir en su interior, mientras que las furgonetas camper son vehículos que no han sido fabricados para ese fin, pero que se pueden acondicionar para ello. Pero ¿qué pasa si queremos pernoctar en nuestro vehículo?

La clave está en la diferencia entre pernoctar y acampar. El Reglamento de Circulación español permite pernoctar en nuestro vehículo aparcado, siempre y cuando no se desplieguen elementos que desborden el perímetro del vehículo, como tendederos, toldos, dispositivos de nivelación o soportes de estabilización.

En el caso de las autocaravanas, éstas están estacionadas cuando están aparcadas en un lugar permitido, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiese. No es relevante, en este caso, el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo.

No obstante, es importante tener en cuenta que en algunos lugares está prohibido dejar el vehículo estacionado y pasar la noche allí, como en las playas y los Parques Naturales. En estos casos, las multas pueden variar desde los 50 hasta los 5.000 euros.

En resumen, viajar en autocaravana o furgoneta camper es una experiencia única, pero es necesario conocer las normas para evitar multas por parte de la DGT. Siempre es mejor pernoctar en zonas habilitadas para ello y nunca desplegar elementos que desborden el perímetro del vehículo. ¡Buen viaje!

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