Escrito por AreasCamper
El pasado 4 de octubre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) la norma que regula la ordenación de campamentos de turismo y áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito.
Con la nueva norma, Asturias se revela pionera en la regulación de áreas de autocaravanas, regulando detalles como el tiempo máximo de estancia, los requisitos que deben ofrecer las instalaciones en función de las categorías que acaba de crear el Gobierno autonómico o el número de parcelas que se pueden destinar a este servicio en cada infraestructura.
En concreto, el decreto regula la ordenación de las distintas modalidades del turismo de acampada en Asturias, con independencia de que la titularidad del establecimiento sea privada o pública ya se ejerza la actividad por persona física o jurídica, siempre que de forma habitual proporcionen a sus clientes, mediante precio, la ocupación transitoria en sus instalaciones dentro del territorio del Principado (art. 1).
Conforme al art. 2.d, queda excluida de la norma la parada y el estacionamiento de autocaravanas y vehículos similares en las áreas habilitadas para ello en carreteras, autopistas, vías urbanas y áreas de aparcamientos reguladas por ordenanzas municipales. Se considera que no está acampada aquella autocaravana parada o estacionada en zonas autorizadas de las vías públicas urbanas e interurbanas, de acuerdo con las normas de tráfico y circulación, cuando el único contacto con el suelo sea a través de las ruedas; no supere o amplíe su perímetro mediante la transformación o despliegue de elementos de aquella, de forma que no ocupe más espacio que el de la autocaravana, no haya más emisiones y ruidos que los que pueda emitir la combustión del motor y no vierta sustancias ni residuos a la vía.
A tenor de los párrafos anteriores, debemos entender que la norma se dirige a las áreas de autocaravanas de pago, dejando las gratuitas al amparo de las ordenanzas municipales. Conviene señalar la acertada y necesaria descripción de lo que se considera estacionamiento permitido, estableciendo lo que no está permitido.
Lo primero que deja claro es que estas áreas están reservadas para el uso exclusivo de autocaravanas y vehículos análogos (art. 50.1).
A continuación declara lo que parece una antinomia, ya que el art. 51 establece una estancia máxima de 48 h, mientras que el art. 1 señala que el decreto regula las áreas de pago, entonces ¿qué finalidad tiene esa estancia máxima tan corta?
Las áreas de autocaravanas se clasificarán, según sus infraestructuras y servicios mínimos, en dos categorías, básica y superior. El distintivo de su categoría deberá figurar en las facturas y en la publicidad que se realice del establecimiento (art. 52).
Según el art. 53, este tipo de áreas deberán disponer de:
Las parcelas en las áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito de categoría básica tendrán una superficie mínima de 28 m².
Además de los servicios establecidos con carácter obligatorio para las áreas de autocaravanas de categoría Básica, las áreas de categoría Superior deberán disponer del siguiente equipamiento:
Las parcelas tendrán una superficie mínima de 40 m².
El firme de las parcelas deberá estar aplanado y asfaltado o compactado, con el correspondiente drenaje y la parcela expedita hasta una altura de 3,5 metros.
El resto de la superficie estará dedicado a viales con los espacios necesarios para ejecutar las maniobras de estacionamiento y salida, además de los servicios correspondientes. Los viales y zonas de acceso a las plazas deberán estar libres de obstáculos hasta la altura de 3,5 metros.
La entrada a las áreas, así como los viales de acceso, se hallarán debidamente pavimentados y tendrán una anchura mínima de 8 metros. En todas las áreas situadas junto a las carreteras se deberá obtener la autorización correspondiente relativa a la zona de dominio público que contempla la legislación sobre carreteras.
Todas las áreas deberán disponer de viales interiores suficientes en número, longitud y anchura, esta no podrá ser nunca inferior a 4 y 8 metros, según se trate de viales de una o dos direcciones respectivamente.
La cantidad de parcelas de las áreas de autocaravanas no podrá superar en ningún caso el número de 50.
Durante su estancia, las autocaravanas pueden desplegar toldos y utilizar elementos portátiles, tales como mesas y asientos para su uso dentro de la parcela en la que estacionen.
Está prohibida la instalación de elementos fijos, tales como cierres, pavimentos, mesas, bancos, fregaderos, electrodomésticos, cocinas, barbacoas, parrillas, colgadores de ropa fijos, arcones, aparatos fijos de iluminación y tendidos eléctricos, plantas, así como la de cualquier otro elemento ornamental.
Las edificaciones de las áreas de autocaravanas serán, como máximo, de planta baja y piso o bajocubierta, estarán destinadas a la recepción e información, zonas comunes y servicios higiénicos y se adaptarán a las necesidades de las personas con movilidad reducida.
Estas áreas pueden permanecer abiertas durante todo el año de modo ininterrumpido o en temporadas concretas, previamente comunicadas al órgano competente en materia de turismo.
Por último, el decreto especifica que «a los efectos de proteger y salvaguardar los recursos naturales y medioambientales existentes, y siempre respetando los derechos de propiedad y uso del suelo, queda prohibida cualquier forma de acampada libre o no legalizada» (art. 61).
En este sentido, puntualiza que se entiende por acampada libre «toda actividad que suponga permanecer o pernoctar al aire libre, fuera de los campamentos de turismo autorizados y áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito mediante la utilización de tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas u otros medios para guarecerse, sin estar asistido por ninguna facultad, autorización o derecho de uso sobre los terrenos en los que se realiza».
Texto completo del Decreto 61/2022 del Principado de Asturias